La Junta Nominadora para la Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tiene como función única la preparación de una nómina conformada al menos por 45 candidatos que reúnan los requisitos y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República y la Ley, entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a quince Magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia.
La Junta está integrada de la manera siguiente: Un representante de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; un representante del Colegio de Abogados de Honduras; el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas; un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Lo que se debe de saber sobre la nueva ley:
Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.
La nómina de candidatos propuestos para la CSJ deberán incluir al menos una mujer, ya sea como delegada, propietaria o suplente.
La Junta Nominadora ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas.
La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, para la elección de sus representantes.
No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.
No podrán integrar a este proceso quienes sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.
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